Los Gestores Administrativos, por nuestra especialización, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Orgánico de la Profesión, podemos actuar en general ante cualquier Administración Pública, en nombre de las personas físicas o jurídicas, permitiendo con ello la mayor fluidez y exactitud en el cumplimiento de las obligaciones o en el ejercicio de los derechos de las mismas, sin mas limitación que las reservadas expresamente a otras profesiones y todo ello con la garantía de un comportamiento adecuado a unas normas expresas y una responsabilidad civil obligatoria.
Todo esto conforma para la sociedad un marco de confianza que sólo a través del entramado jurídico que nos define, puede concretarse y que permite diferenciarnos de otros agentes que careciendo de éstas notas puedan querer intervenir en estos servicios.
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